Los y las jóvenes extutelados/as que, cumpliendo el resto de requisitos, hayan dejado de ser tutelados/as en el año inmediatamente anterior a la consecución de la mayoría de edad, si se ha constatado su situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado del regreso al núcleo de origen, pueden, excepcionalmente, acceder a los programas de autonomía personal y, por tanto, tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados/as, con las limitaciones que procedan.
Los y las jóvenes extutelados/as beneficiarios de la prestación que sigan programas de formación reglada postobligatoria pueden solicitar una prórroga de la prestación económica y seguir siendo beneficiarios del programa de autonomía personal que tengan establecido hasta que hayan terminado los estudios académicos en curso, y en todo caso, como máximo, hasta los 23 años, incluida esa edad.
El pasado mas de junio de 2019 se aprobó una modificación del artículo 19 de la Ley 13/2006 de prestaciones sociales, que NO es de aplicación inmediata porque no entrará en vigor hasta que haya presupuestos aprobados. Pero supondrá los siguientes cambios:
- La prestación económica pasará a ser de aplicación entre los 18 y los 23 años para todos los y las jóvenes que hayan estado más de un año tutelados/as. A partir de los 21 años se hará una nueva valoración de la necesidad de continuidad o no de disponer la prestación económica. Por lo tanto, aquellos/as jóvenes que hayan sido tutelados/as entre 1-3 años pasarían a tener derecho a cobrar la prestación de 3 años.
- La prestación económica por los y las jóvenes que hayan estado menos de un año tutelados/as pasará a ser de 12 meses.