La Tarjeta de Larga Duración es aquella tarjeta o autorización que se otorga a todas aquellas personas que ya llevan en España de forma legal y continuada durante al menos 5 años. Con esta autorización ya se dispone de una autorización con carácter permanente y con la que se puede trabajar y residir en España sin ningún tipo de limitación.
- Como regla general, encontrarse en situación regular y haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales.
- No ser ciudadano/a de la UE o familiar de ciudadano/a de la UE
- También podrás acceder a la residencia de larga duración en las siguientes situaciones:
- Haber residido durante cinco años continuados como titular de la Tarjeta Azul UE en la Unión Europea siempre que los dos últimos hayan sido en España.
- Ser beneficiario/a de una pensión de jubilación o incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez reconocida por la Seguridad Social o análogo.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España legalmente durante los últimos 3 años anteriores.
- Haber sido español/a y haber perdido la nacionalidad
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española en los últimos cinco años.
- Apátrida, refugiado/a o beneficiario/a de protección, encontrarse en territorio español.
- Impreso de solicitud: Descarga solicitud
- Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción
- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos en cada caso.
- Pagar la tasa: Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE.
Puedes obtener más información en el siguiente enlace: PORTAL DE INMIGRACIÓN. Residencia de larga duración (inclusion.gob.es)
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